En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ, GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ y AUGUSTO ARGIMIRO ZAMORA SANABRIA, titulares de la cedula de identidad N° V- 15.118.274, v- 12.160.849 y V- 14.000.448, respectivamente contra la sociedad mercantil DESARROLLOS LLANO MALL CENTER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de agosto del año 2002, bajo el N° 95, tomo 689.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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