De la revisión de la solicitud se observa que el Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: BERNARDO PACE AMBROSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.565.355, fue suscrita por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Defunción inserta en el folio tres (03) de presente expediente, es por ello, que constatándose que en la referida acta de defunción no se encuentra asentada en el Registro civil correspondiente a los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, ámbito de la competencia territorial de este Juzgado, se decide no admitir la presente solicitud, y se declina en consecuencia la competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Todo ello de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 2009-006, dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 18 de Marzo de 2009, .....