En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Se acuerda el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público al Acusado JESUS DADIMIR GARRIDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.791.781, nacio en Barquisimeto, el 09 de julio de 1973, de 39 años de edad, venezolano, grado de instrucción 6to grado de Educación Primaria, profesión: mototaxista, domiciliado en Rio Claro, calle guayamure, barrio la escuela, casa Nro S/N, ante de llegar a la escuela, Rio Claro. Presenta otra causa por el Tribunal de Control Nº 7 asunto KP01-P-2010-001947, por la presunta comisión del delito FACILITADOR NECESARIO EN EL DELITO HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 84 numera.....