En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Procedente en derecho la transacción consignada por las partes procesales, en el presente juicio de cobro de bolívares por vía intimatoria, seguido por el Abogado CARLOS ONTIVEROS, en su condición de mandatario por procuración del ciudadano JUAN GARCÍA, contra la ciudadana LILIANA PRINCIPAL, ambos identificados.
En consecuencia, deberá el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, proceder conforme a las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay imposición al pago de las costas por mandato del artículo 277 eiusdem