DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por los ciudadanos CARLOS DOMINGO VALERO LOPEZ representado por la Abg. MAGDA HERMELINDA PEREZ SANTELIZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.066, y asistiendo a la ciudadana YORMARY YANETH BARRAEZ la cual interpuso por motivo de SEPARACION DE CUERPOS. -----------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.--------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) de Octubre 2.012. Años: 202º y 153º.----------------------------------.....