DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición, previo el ejercicio, del derecho a ser oído por parte del sancionado.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, de conformidad co.....