DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 11 de Agosto de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a la ciudadana MARÍA ISIDORA LUGO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.187.9044, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Mayo de 1986, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio Los Lirios del Valle, Calle 02, casa Nº 02, Corredor V.....