este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del Territorio, planteada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios, ha interpuesto la representación judicial de la Sociedad Mercantil Constructora YANCA C.A., en contra de la sociedad de comercio Casa Propia E.A.P C.A; todos plenamente identificados con anterioridad.