DISPOSITIVA
Este Tribunal, por considerar que este proceso se tramitó en total desapego a las formalidades legales, requeridas para hacer efectiva la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que el Alguacil del Juzgado A quo, complemente la citación del demandado, dando cumplimiento a la previsión del artículo 218 eiusdem.
Por consiguiente, SE ANULA Y SE DEJA SIN EFECTO todas la actuaciones procesales y se ordena reponer la causa al estado de continuar con el tramite de la citación personal del demandado.
No se condena en costas por la naturaleza de la decisión.
Firme como haya quedado la presente decisión, devuélvase el presente expediente a su Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sa.....