Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 191 y numerales 2 y 3 del 262 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la decisión Interlocutoria de fecha 24 de Septiembre de 2007, dictada por este Tribunal, mediante la cual revoca la Medida de Coerción Personal Menos Gravosa, que formuló el abogado Pedro Pablo González en nombre y representación de los acusados Jorge Luís Rivas Sánchez y Antonio Lozada.
Déjese copia de esta decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Castellanos. (Hay el Sello del Tribunal).