UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos REINALDO CARDONA ASCANIO Y ANNA ELIZABETH SIMOSA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.031.481 y 4.375.730, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carlos Aveledo, del Estado Carabobo, en fecha 30 de Diciembre de 1.987, anotado bajo el N° 203, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.987. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ANDREA CAROLINA CARDONA .....