DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: Mileidy Canelón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.130.069, en representación de su hija xx, de un (01) año de edad, contra el ciudadano: Eduardo Javier Sequera Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.144.454 y fija la cantidad de Quinientos bolívares (Bs 500,00) mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de diciembre para estrenos decembrinos, más el 50% de medicina cuando lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Bicentenario en una cuenta de ahorro que será aperturada por la ciudadana: Mileidy Canelón.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Da.....