/Se dicto Sentencia Interlocutorio mediante la cual este Tribunal Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del estado Lara, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de Ley.-