5) Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el ciudadano WILFREDO RICARDO QUEVEDO ALVARADO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 29/11/1979, Soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.570.706, residenciado en el Barrio La Comunidad, Calle Principal, Callejón el Morovia, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Mendoza Manuel Antonio.
6) Ratifica la medida privativa de libertad del imputado Wilfredo Ricardo Quevedo Alvarado, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para qu.....