DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal primero del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Luis Ramón Aranguren Rodríguez, venezolano, de 29 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 11.546.435, domiciliado en la calle 30 entre avenidas 45 y 46, casa N° 44-63 del barrio Bella Vista II, Acarigua Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba; Y se inadmiten las pruebas.....