Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Revisada las presentes actuaciones se observa que están llenos los extremos consagrados en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico. En este Estado se le informa al imputado de las formulas Alternativas a la prosecución del proceso, procediendo en este caso la .....