DISPOSITIVA.
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda el CESE de la medida de AMONESTACIÓN impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ........., por lo que se acuerda notificar a la victima. Se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDIA y posterior captura que le fuere decretada en fecha 18-07-06, de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar a la víctima y la remisión de la presente causa al archivo regional, una vez q conste en autos las resultas de la notificación. Se declara la LIBERTAD PLENA del adolescente anteriormente.....