En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Impone y Ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: FREDY ANTONIO GUEDEZ, identificado en autos. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, victima y al presunto agresor de la presente decisión, que de no cumplir de manera voluntaria las medidas ratificadas se procederá a su ejecución forzosa con ayuda de la fuerza pública. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.