JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°
Acarigua, 15 de Diciembre de Dos Mil Diez
El Tribunal visto el anterior convenimiento celebrado por ambas partes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ