DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y ASDRÚBAL ROMERO SILVA, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JHON JAIRO BERNAL SANDOVAL, RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ Y JORGE ALEXANDER TORRES SÁNCHEZ; SEGUNDO: RATIFICA la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, con sede en Guanare, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra los ciudadanos JHON JAIRO BERNAL SANDOVAL, RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ Y JORGE ALEXANDER TORRES SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS.....