Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: NAYIBE LISSETH ESCALONA Y RODRIGUEZ ALVARADO WILMER JESUS, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Noviebre de 2.006, signada con el Número 360
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los Quince días del mes de Diciembre de dos mil once.- Años: 201.....