DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de oficio lo siguiente:
1. Se declara INVALIDA la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano MANUEL TORRES QUERO, actuando en nombre propio y en representación de la arrendadora codemandante FLORICELDA QUERO DE TORRES, contra la empresa mercantil CENTRO DE ESPECIALISTAS EN CONTABILIDAD C.E.S.C.E, S.A., representada por su Administrador, ciudadano ANTONIO MEYER MARTINEZ.
2. En virtud de lo anteriormente decidido se ANULA el auto de admisión de la demanda de fecha 24 de abril del corriente año, dictado por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y todas las actuaciones subsiguientes .....