DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana OSNORBIS COROMOTO COLMENAREZ DE FRIAS, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan a los folios 05 y 08 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.