D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana ANGELICA GALLARDO MONTAÑA, en su condición de conyugue, al adolescente: *******************, y a los ciudadanos JOSE RAMÒN CARMONA GALLARDO, BERNARDO CARMONA ROJO, MILEIDE DEL VALLE CARMONA GALLARDO, ALEXIS JOSÈ CARMONA GALLARDO, ALCIDES JOSÈ CARMONA GALLARDO, JESUS ANTONIO CARMONA GALLARDO, y MARIA CAROLINA CARMONA GALLARDO, ut supra identificados, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAMÒN CARMONA,.....