DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, MANTENER la Medida Cautelar de que le fuere Impuesta al adolescente legal: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,. A quien se le acusa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATHERINE JOSE MORAN PARRA y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO correspondiente a la Medida Cautelar previstas en el artículo 582, literal "A" Ejusdem, consistente en: LA DETENCI.....