este Tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 165 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185 numeral, 3 del Código Civil, se declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V–12.079.927, en contra de la ciudadana DONIMAR MARIOZCA DURAN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.171.386. En consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por las partes ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino deL Estado Lara en fecha 26 de Abril de 2002, Acta Nro. 10, Folio 20 y 21, del libro de matrimonios llevado por ante ese Despacho en el año 2002