Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana IPZA MAGALI FERNÁNDEZ CORDERO, en representación de su hijo el niño ............, en contra del ciudadano SAMIR RADDOUAN CASTILLO y fija como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, oo) mensuales y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo) en los meses de agosto y diciembre, para la compra de vestuario y calzado. Asimismo cancelará el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositas en una Cuenta de Ahorros, aperturada por la madre, ciudadana Ipza Magali Fernández Cordero, a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal. Y Así Se Decide.