Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el literal a) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: INADMISIBLES los recursos de apelación, interpuestos por la abogada ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con sede en Acarigua, en contra de las decisiones dictadas en fecha 31 de octubre de 2006 y 20 de noviembre 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, Extensión Acarigua, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad a las ciudadanas JENNY GUZMAN BERRIO y SARA CAROLINA OVALLES, respectivamente.