DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Decreta la aprehensión del ciudadano: Rodríguez Graterol Marcelino, como ilegitima por no existir situación de flagrancia al no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Impone al ciudadano Rodríguez Graterol Marcelino, las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes por ante el Tribunal, por el lapso de seis meses.
Remítanse la.....