VI. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA C U L P A B L E al ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA ROSALES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.981.237, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 07 de Febrero de 1980, hijo de Margarita Rosales y José García, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Veguita, casa s/n, El Corozal, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento del artículo 37 ejusdem, en relación con el encabezamiento del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al.....