DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, de conformidad al artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndosele al adolescente (Identidad Omitida), las siguientes obligaciones:
1.-) Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad de conformidad a lo dispuesto en el literal "e" del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual será por el lapso de ocho (08) meses, y comenzará a partir del momento en que se fije la primera cita. Se or.....