VI
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:" Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Pública por reunir todos los requisitos formales y materiales, con el cambio de sanción expuesta por el Ministerio Público en contra del adolescente acusado RESERVADO, portador de la cédula de identidad No. XXXX dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido XX-XX-XX adolescente, de 16 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, actualmente trabaja en perforaciones, en al XXXXX en Barquisimeto en la calle XXX, residenciado en el Sector XXXXa, de color azul con amarillo, S/N vía XXXX hacia la Bomba Maria La Grande Municipio Torres, Estado Lara, hijo de XXXXX y de XXXXX, por la el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del vigente Código Penal y en el articulo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña.....