DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alicia Malqui Sánchez, en su condición de Defensora Publica Penal del ciudadano PEDRO MIGUEL ORELLANA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estatales y Municipales en función de control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16/08/2013 y Fundamentada en Fecha 16/08/2013, mediante el cual decreto La Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano PEDRO MIGUEL ORELLANA, por la presunta comisión de los delitos de EXTROSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Extensión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.....