DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por la codemandada AGROPATRIA S.A.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la prescripción de la acción opuesta por la codemandada AGROISLEÑA C.A., Sucesora de Enrique Fraga Afonso.
TERCERO: Se declara PARICIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por MANUEL MONZON, titular de la cédula de identidad N º 10.641.742 contra la empresa AGROISLEÑA C.A., Sucesora de Enrique Fraga Afonso y AGROPATRIA S.A declarándose ambas solidariamente responsables frente al trabajador accionante.
CUARTO: Se condena a las codemandadas solidarias AGROISLEÑA C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de .....