UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARÍA AUXILIADORA DUDAMEL DE ARENAS y JOSÉ ASDRUBAL ARENAS MANBEL, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Marzo del año 1982, anotado bajo el N° 81, Folio 81 vto. y 82 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres JOSMARY YARILETNY, MARYORY LISETH y ASDRUBAL JOSÉ ARENAS DUDAMEL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.322.013, V-18.058.387 y V-21.727.903, respectivamente......