En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra aludida y con la doctrina señalada, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia En El Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, y Por Autoridad De La Ley, dicta la presente decisión y declara:
UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES del actor, en la solicitud de Título Supletorio, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el Ciudadano: MIGUEL ARCANGEL CONTRERAS GUILLEN, asistido por la Abogada, KATIUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.549, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, ambos .....