DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento realizado por la solicitante ciudadana MARYURY JOSEFINA GONZALEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.950.723, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas (se omiten los nombres por disposicion legal), hoy de once y doce (11 y 12) años de edad. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Devuélvanse los originales a la Solicitante Y Así se Establece.