De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos MARBELLA COROMOTO GONZALEZ DE LEAL Y FELIX GUILLERMO LEAL SILVA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Cuarenta y Ocho con Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (148,45 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar, de paredes de bloques.....