ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, además de las penas de REINTEGRO DE LA SUMA ILEGÍTIMAMENTE APROPIADA (Bs. 20.049,38) LA CANCELACIÓN DE LA MULTA POR EL 20% DE LA SUMA APROPIADA (correspondiente a la cantidad de Bs. 4.009,88) y al PAGO DE LOS INTERESES DE LOS MISMOS, calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de salud hasta la fecha de la sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales serían determinados a través de experticia complementaria del fallo, que resultó ser la cantidad de Bs. 3.376,85), que le fue impuesta en fecha 28 de Octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 ala penada DILGRIS CAROLINA PIÑA GUÉDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.490, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacid.....