Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Felipe José Canelón, y Loendres Coromoto Montaña Gamez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.768.382 y V-14.333.348, respectivamente, con domicilio procesal el primero en el Barrio Negro Primero, Calle Principal, Casa S/Nº, Parroquia Virgen de la Coromoto, de la Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la segunda en el Caserío Fanfurria, Calle Principal, Casa S/Nº, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el profesional del derecho Carlos Toro Zárate, venezolano, mayor de edad, soltero, t.....