DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Copp, sustituye la medida de Arresto Domiciliario impuesta a los adolescentes (Identidades Omitidas) por la medida cautelar de presentación cada treinta (30) días ante este tribunal prevista en artículo 582 literal c de la Lopna que comenzarán a cumplir una vez hayan sido debidamente notificados. Notifíquese de lo decidido a los adolescentes a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.Oficiese de lo decidido a la Comisaría Policial respectiva.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario