Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadano: MARIA PALUMBO DE LA SALVIA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E- 903.721, y de este domicilio, representada judicialmente por las abogadas: ENZA STIO CAPOZZI, SMERA IORIO e INGRID GUTIERREZ ALDANA, abogadas en ejercicios, de este domicilio, Inpreabogados N° 58.011, 50.242, y 49.167, respectivamente, en contra de la ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA ALVARADO PIÑA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.302.477, representada por el abogado: EDUARDO GUERRERO G., abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 48.594, en su carácter de Defensor Ad.....