DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos YUSBELY CAROLINA GOSOY HIDALGO y CORNELIO DE JESUS GARTEROL BARRUETA, en los términos por ellos acordados. Por lo tanto la Obligación Alimentaria queda establecida en la Cantidad de BOLIVARES CIEN MIL MENSUAL (Bs 100.000, oo) Mensual en dinero en efectivo y en el Meses de Diciembre de cada año será el doble de esta cantidad para los gastos de la ropa de la época decembrina.
Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dado.....