DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y las contenidas en el artículo 39 ordinales 1°, 3° 5° de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, impuesta al ciudadano AMADO ANTONIO ESCALONA PERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.372.271, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado.