TERCERO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de conformidad con los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 49, ordinal 3ero y 5to. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y se ordena la libertad plena de los referidos adolescentes, sin restricción alguna, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinales 1 y 5 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
En la ciudad de Guanare a los dieciséis días del mes F.....