Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER QUIROZ PRIMERA y ROXIRI DEL CARMEN BERRIOS VILLEGAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.767.959 y 17.616.541 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano Gabriel Alexander Quiroz Primera en beneficio de su hijo niño ............. de 11 meses de nacido, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200.000,00 mensual en el mes de diciembre el padre comprara vestuario y calzado, el padre se obliga a cancelar los gastos médicos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.