Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo Se DECRETA LA ORDEN DE CAPTURA de conformidad con los siguientes artículos: 250 Ord. 1º,2º,3º, y Con el segundo aparte del Art. Art. 251; Art. 262 Ord. 2° y 3º; Art. 243, todos del código orgánico procesal, para el acusado RUSBE COROMOTO GARCIA GARCIA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.157.045, residenciado en el Barrio Campo Lindo Av 23 con calle 29 y 30 N° 29-3 frente la Licorería cerca de la Comandancia de Policía, Acarigua, Estado Portuguesa por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en perjuicio de SAEL JOSE GOYO SOLORZANO, JOSE MANUEL BLANCO PUERTA, RAFAEL ADOLFO SANCHEZ GRANADOS, OMAR ALBERTO GIL HIDALGO .....