D E C I S I O N
Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MARIA TERESA MOLINA VIERA Y HENDRICSON JANER CEDEÑO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado la primera en la Urbanización Los Cortijos. Sector 9, Vereda 42, Casa Nro. 13, Acarigua Estado Portuguesa, el segundo en Urbanización Los Cortijos, Sector 9, Vereda 20, Casa Nro. 45, Acarigua Estado Portuguesa., titulares de las Cédulas de Identidad números 15.492.956 y 13.703.716, asistidos por el Abogado en ejercicio EFREN DARI.....