Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: YESENIA ALVAREZ ESCOBAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 4 ENTRE CALLES 7 Y 8, PARCELA S/N, SECTOR 10, MANZANA D, DEL BARRIO LA PAZ, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de ocho metros (8 mts) con inmueble ocupado por Williams Suárez, SUR: En dos líneas: la primera línea de dos metros con noventa centímetros (2,90mts) con inmueble ocupado por Flor Aligía Escobar y la segunda línea de cinco metros con diez centímetros (5,10 mts) con la carrera 4, que e.....