este Juzgado considera que la competencia asignada a este Juzgado ceso con la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/04/2006, y en razón de ello declina ante el Juzgado de Control N° 2, el conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide este Juzgado Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Juicio Nº 1, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítase las presentes actuaciones, con oficio y líbrese notificación a las partes.
La Juez de Juicio Nº 1.-
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria.,
Abg. Thairy Prieto Zambrano.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria.,